Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de contribuir a los gastos públicos cuando haya una manifestación de capacidad económica, el poder legislativo se encuentra facultado para establecer las excepciones a dicha obligación. De tal suerte, el legislador ha establecido regímenes fiscales de exención o con múltiples beneficios para algunas asociaciones deportivas con la intención de incentivar el deporte y la cultura física siempre que no exista la obtención de un lucro.
Sin embargo, hay contratos atípicos celebrados por dichas asociaciones que han generado controversias jurisdiccionales. La autoridad fiscal considera que hay una ganancia lucrativa y las asociaciones consideran que tales ingresos no gozan de tal naturaleza y, por ende, no deben gravarse. Esta situación que se ha tenido que resolver en los órganos jurisdiccionales.