El acuerdo de arbitraje, por regla general, está informado por el principio del efecto relativo de los contratos. Por ello, la jurisdicción del árbitro solo alcance a quienes han manifestado su voluntad expresa de ser parte del acuerdo. Sin embargo, la práctica del comercio internacional da cuenta de una serie de situaciones en que la aplicación estricta de dicho principio no se condice con la realidad y se vuelve necesario revisar el alcance subjetivo del acuerdo. El presente trabajo busca analizar algunas de las fi guras en las que la doctrina y la jurisprudencia han encontrado sustento jurídico para entender como parte en el arbitraje, a quienes aparecen como terceros en la relación contractual.