“…15Nº2, señalando que el Convenio "enfatiza la necesidad de consultar antes de la prospección o explotación de minerales" 72 . Adicionalmente, en Cerro Colorado (constitución de servidumbre), la Corte hace referencia a "la obligación directa, en el caso de los recursos minerales que le pertenecen al Estado, como es el caso de nuestra legislación, de mantener procedimientos de consulta con los pueblos interesados" 73 .…”