“…El argumento de haber como objeto directo La hipótesis de que el único argumento de haber existencial es un objeto directo, sobre todo, porque puede pronominalizarse, es habitual desde Bello (y Cuervo) (1984 [1860]), Kany (1945), el Esbozo académico (rae 1973), Gili Gaya (1961: §62), Fernández Ramírez (1987, Alcina y Blecua (1975: 891) y, más recientemente, Fernández Soriano y Táboas Baylín (1999), Longa, Lorenzo y Rigau (1996) y Hernández Díaz (2006. Bajo esta óptica, la pluralización se ha explicado como resultado de las características especiales del objeto, marcadas o no canónicas, que le permiten desencadenar concordancia -hipótesis prolíficamente desarrollada por Rigau (1991Rigau ( , 1993Rigau ( , 1997 Campos (2003) y como, sobre una base cuantitativa, comprueban Rivas y Brown (2012): los referentes humanos y topicales desencadenan con mayor facilidad la concordancia en plural. Claes (2014Claes ( , 2016 (cfr., en una línea similar, Pato 2016) defiende explícitamente que, en realidad, la concordancia en plural resulta del reanálisis del objeto directo como sujeto, pero las dos construcciones -impersonal existencial e intransitiva existencial-conviven, incluso, en un mismo hablante.…”