2006
DOI: 10.24965/da.v0i274-275.9568
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El ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

Abstract: El ámbito objetivo de aplicación de la ley de contratos del sector público SUMARIO: I. El nuEvo EnfoquE dE lA lEgIslAcIón dE contrAtos. II. lA tIpologíA dE EntIdAdEs y contrAtos En lA lEy dE con-trAtos dEl sEctor públIco. lA nuEvA cAtEgorIzAcIón dE los contrAtos AdMInIstrAtIvos y prIvAdos En funcIón dE lA EntIdAd contrAtAntE. III. los contrAtos suJEtos A rEgu-lAcIón ArMonIzAdA y los contrAtos AsIMIlAdos. El concEpto dE podEr AdJudIcAdor. Iv. nEgocIos y rElAcIonEs JurídI-cAs ExcluIdAs. dElIMItAcIón gEnErAl y Ap… Show more

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“…La propia exposición de motivos de la Directiva 2004/18/CE destacaba en su Considerando 32 que con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, «conviene prever disposiciones en materia de subcontratación». En concreto, dentro de las normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato, la subcontratación se recogía en el artículo 25 y también en el artículo 60 relativo a los contratos de concesión de obra pública que suponen previsiones sobre la subcontratación de arte de las prestaciones» (Moreno Molina y Pleite Guadamillas, 2009). Reconocimiento que en las actuales Directivas de 2014 es igualmente visible en el artículo 71 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/ CE, el artículo 42 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión o el artículo 88 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.…”
Section: Introductionunclassified
“…La propia exposición de motivos de la Directiva 2004/18/CE destacaba en su Considerando 32 que con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, «conviene prever disposiciones en materia de subcontratación». En concreto, dentro de las normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato, la subcontratación se recogía en el artículo 25 y también en el artículo 60 relativo a los contratos de concesión de obra pública que suponen previsiones sobre la subcontratación de arte de las prestaciones» (Moreno Molina y Pleite Guadamillas, 2009). Reconocimiento que en las actuales Directivas de 2014 es igualmente visible en el artículo 71 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/ CE, el artículo 42 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión o el artículo 88 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.…”
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