Indudablemente uno de los elementos o pasos que conforman el vertiginoso proceso judicial que más inconvenientes causa es la engorrosa citación, pues es de conocimiento general para los abogados litigantes que en ella no es descabellado tardar meses o inclusive años para su cumplimiento, viéndose obligado el interesado en asumir costos y cargas que deberían ser contraídas por el Estado. El desarrollo de todo proceso en el que se resuelven las contiendas jurídicas suscitadas entre las partes merece obligatoriamente la observancia y aplicación de principios elementales del derecho mismos que se encuentran consagrados en la Constitución, entre ellos tenemos a la celeridad, la economía procesal y la gratuidad en el acceso a la justicia; el artículo analiza si la citación contenida en el COGEP violenta aquellos principios fundamentales, utilizando para ello el método teórico deductivo partiendo de elementos doctrinales y principios del derecho para aplicarlos en forma particular a la citación. La conclusión principal es que la citación viola derechos y principios elementales, produciendo así un total perjuicio a las partes procesales.