“…De acuerdo con la afirmación realizada en el párrafo previamente estructurado, podría entonces apuntarse a que una sociedad justa de acuerdo con los parámetros del respeto a los derechos humanos, es aquella donde existe la primacía de la igualdad entre todos y del mismo modo se configura cuando se hace palpable el principio de no discriminación que también está adherido a todo ese corolario jurídico. Esto, porque cuando existe la discriminación o se usan los medios como la educación o la institucionalización con fines de dominación y segregación (Molina, 2022), se ataca el espíritu del trato igualitario, ya que discriminar consiste en un "trato diferenciado, contrario al principio de igualdad, normalmente perjudicial para el discriminado" (Real Academia Española, 2022, definición 1) y del mismo modo, se estatuye una contraposición al respeto a la diversidad, que se asocia con factores que van desde lo cultural, hasta las preferencias sexuales (Martínez de Meriño et al, 2022).…”