2018
DOI: 10.5565/rev/da.346
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Dignity, Sentience, Personality: the Legal Relationship between Animals and Humans

Abstract: En una nueva consideración de los animales, cuyo punto crítico fundamental es la tradicional consideración de éstos como cosas, parece posible distinguir tres fases o momentos históricos, que han marcado una evolución en el trato con los mismos en los últimos decenios y precisamente en el ámbito jurídico. Dichas fases pueden identificarse, a través de tres términos que constituyen el eje central del pensamiento, que ha desembocado en cambios perceptibles en la legislación y en la Jurisprudencia. Estos tres tér… Show more

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“…La Ponencia hacía, para concluir, una reflexión que sorprende por la claridad y por lo inusual del empleo de expresiones en las que el legislador se haga eco de un deseo de mejora, que no resulta posible en el trámite que se expone en el texto de la Proposición de Ley. En sustancia, se reconocía que la reforma del régimen jurídico de los animales no es suficiente, pues deja a los animales parcialmente sometidos al régimen de las cosas, siempre que no haya normas específicas destinadas a regular las relaciones jurídicas en las que intervengan los animales, por lo que sería "deseable" de lege ferenda que el "régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas" 18 .…”
Section: Resultados Y Obstáculosunclassified
“…La Ponencia hacía, para concluir, una reflexión que sorprende por la claridad y por lo inusual del empleo de expresiones en las que el legislador se haga eco de un deseo de mejora, que no resulta posible en el trámite que se expone en el texto de la Proposición de Ley. En sustancia, se reconocía que la reforma del régimen jurídico de los animales no es suficiente, pues deja a los animales parcialmente sometidos al régimen de las cosas, siempre que no haya normas específicas destinadas a regular las relaciones jurídicas en las que intervengan los animales, por lo que sería "deseable" de lege ferenda que el "régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas" 18 .…”
Section: Resultados Y Obstáculosunclassified
“…If there is anything in common, it would be the fact of being framed within what has been called the "animal turn" 65 (at a global level) and, particularly in Europe, the obliging of Member States to incorporate the principles of European Animal Welfare legislation based on the scientific proof of animal sentience, on the one hand, and, on the other, the deconstruction of the principle of property, 66 as the only element generating the relationship between humans and animals. 67 For this reason, it should not come as a surprise that other occidental countries, unaffiliated with the works of the European Union, have introduced changes in the same sense -of considering animals to be sentient beings. I am referring to countries with a codified legal system, such as in the cases of Colombia, 68 Brazil, 69 Nicaragua, 70 or, partially, Mexico, 71 or Common Law countries such as New Zealand 72 or Canada.…”
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