“…Desde otra orilla, la Corte Constitucional interpretó la dignidad humana constitucional como un imperativo que exige que los sufrimientos innecesarios no sean soportados cuando no existe perspectiva de curación. Esto muestra que los juicios de valor vertidos en debates públicos como este buscan, a su manera, una mediación estratégica en el mundo jurídico, sea a través de procedimientos, como la acción de tutela, o del discurso de los derechos (Salas, 2019) -muerte digna y objeción de consciencia, por ejemplo-; mientras tanto, la postura contraria prefiere el uso del aparato terminológico del derecho penal, por un lado, y del derecho natural, por el otro. Desde una perspectiva técnico-jurídica, el derecho a la muerte digna ya es una realidad, lo que implica que puede solicitarse y practicarse; desde una perspectiva práctica, sin embargo, la vía libre jurídica se ha visto obstaculizada.…”