Desde la Revolución Francesa, inspirada por el Contrato Social de Rousseau, se estableció la soberanía popular como base de los Estados democráticos. En Colombia, este principio se consagró en la Constitución de 1991, que dividió el poder en tres ramas, incluyendo la judicial, con el Consejo de Estado. Sin embargo, surge controversia respecto a la posibilidad de que este órgano proponga reformas constitucionales, desafiando la voluntad popular expresada en el proceso democrático. El artículo 237, numeral 4, de la Constitución Colombiana otorga al Consejo de Estado la facultad de proponer reformas, generando una paradoja al no respetar la soberanía popular de Rousseau. Esto plantea una posible desintegración del orden constitucional al albergar un conflicto filosófico interno que puede socavar en la destrucción del Estado o en su desmejoramiento absoluto.