“…En concreto, respecto a considerar un diagnóstico determinado como necesario para la definición de TMG existen discrepancias entre los profesionales, lo cual coincide con la revisión realizada por Schinnar y col 3 y Slade y col 4 . Este criterio se ha considerado como uno de los aspectos más controvertidos y el que ha sufrido una mayor evolución, ya que inicialmente se equiparaba TMG al padecimiento de problemas psicóticos, pero documentos más recientes como el de la AEN 16 , incluyen también el trastorno bipolar y los trastornos depresivos con síntomas psicóticos y en otras CCAA como Andalucía 9 y Cataluña 19 también incluyen trastornos de personalidad.…”