“…Cabe recordar aquí también ahora la STC 177/2016, de 20 de octubre, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad interpuesto desde el Senado respecto a la Ley del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, que venía a prohibir expresamente, entre otras prácticas, las peleas de perros, de gallos, matar animales en espacios públicos, atracciones feriales giratorias con animales atados, y también las corridas de toros. En aquel caso, el Tribunal Constitucional ya determinó la inconstitucionalidad de la norma, también por su contradicción con la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural (Oehling de los Reyes, 2017), que determina expresamente en su art. 2 que «la Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia».…”