2020
DOI: 10.3989/aem.2020.50.1.13
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Crédito, acreedores y deudores en un pueblo castellano: Castrillo Tejeriego (1334-1335)

Abstract: El registro notarial de Castrillo Tejeriego permite conocer el crédito en un pueblo castellano en 1334-1335, coincidiendo con una importante carestía. Domina la forma más sencilla de deuda, el mutuum, aunque también hay noticias del commodatum. Se trata fundamentalmente de deudas entre cristianos, a corto plazo, que se pagan con la nueva cosecha. La mayoría están ligadas a ventas a crédito de alimentos, pero también derivan de la compra de tierras, de arrendamientos o del pago de tributos. Los principales acre… Show more

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“…Más allá de lo que dan a conocer las notas manuscritas que se van copiando en ocasiones en el vuelto de las cartas de obligación sobre el impago de la deuda, lo que sabemos de las que copiaron los escribanos públicos de Medina del Campo en sus protocolos en el último cuarto del siglo XV y primero del XVI es que fue corriente pagar las deudas en la festividad de San Juan de junio, y en las de Santiago Apóstol, Santa María de agosto o el día de Todos los Santos; y sobre todo en las ferias de mayo y octubre de Medina del Campo (Casado: 2001: 495-517), en las de cuaresma de Villalón y en las de Pascuilla y agosto de Medina de Rioseco (Carvajal et al, 2015: 35) Las obligaciones de los inicios de la Modernidad en lo sustancial no añadieron nada nuevo que no estuviera en los textos normativos o hubiera sido recogido en la práctica notarial de las centurias medievales. Y de ello tenemos testimonio en uno de los primeros registros notariales castellanos, el de Castrillo-Tejeriego, de 1334-1335(Reglero, 2020Reglero y Herrero, 2021). En él el notario Gonzalo Pérez anotó los reconocimientos de deuda y obligación por los que una de las partes intervinientes en el negocio admitió haber contraído una deuda con la otra parte, obligándose a satisfacer lo adeudado en el tiempo y bajo la pena establecidos ante el notario.…”
Section: La Carta De Obligaciónunclassified
“…Más allá de lo que dan a conocer las notas manuscritas que se van copiando en ocasiones en el vuelto de las cartas de obligación sobre el impago de la deuda, lo que sabemos de las que copiaron los escribanos públicos de Medina del Campo en sus protocolos en el último cuarto del siglo XV y primero del XVI es que fue corriente pagar las deudas en la festividad de San Juan de junio, y en las de Santiago Apóstol, Santa María de agosto o el día de Todos los Santos; y sobre todo en las ferias de mayo y octubre de Medina del Campo (Casado: 2001: 495-517), en las de cuaresma de Villalón y en las de Pascuilla y agosto de Medina de Rioseco (Carvajal et al, 2015: 35) Las obligaciones de los inicios de la Modernidad en lo sustancial no añadieron nada nuevo que no estuviera en los textos normativos o hubiera sido recogido en la práctica notarial de las centurias medievales. Y de ello tenemos testimonio en uno de los primeros registros notariales castellanos, el de Castrillo-Tejeriego, de 1334-1335(Reglero, 2020Reglero y Herrero, 2021). En él el notario Gonzalo Pérez anotó los reconocimientos de deuda y obligación por los que una de las partes intervinientes en el negocio admitió haber contraído una deuda con la otra parte, obligándose a satisfacer lo adeudado en el tiempo y bajo la pena establecidos ante el notario.…”
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