“…De acuerdo con esta demarcación de la legalidad, los fenómenos informales e ilegales son considerados móviles, porque fluctúan entre ellos y de acuerdo con los contextos en los que se desarrollan (Ivancheva & Krastev, 2019;Perelman, 2018;Santo et al, 2018). Las leyes y los agentes los asimilan como tal conforme al espacio en el que ocurren, al grado de legitimidad que se les otorga a los actores y a la actividad económica que involucran (Assis & Erdman, 2021;Dewey, 2018;Fromm, 2019;Ivancheva & Krastev, 2019;Kaufmann & Côte, 2021;Leal, 2018;Moriconi & Peris, 2019;Nogueira, 2019;Perelman, 2022;Pinheiro-Machado, 2018). Esta visión es reproducida por los investigadores, quienes asumen, por ejemplo, que la informalidad es un fenómeno predominantemente urbano que involucra actores legítimos, para cuyo estudio son interesantes los temas que se relacionan con el empleo, el mercado, el comercio y el acceso a la vivienda y al sistema financiero (Basile & Ehlenz, 2020;Bittencourt et al, 2018;Camargo, 2020;Criqui, 2020;Dombroski, 2020;Fernandes, 2021;Ojeda & Pino, 2019aOosterbaan, 2021;Sánchez, 2022;Stiphany et al, 2022;Torres & Ruiz-Tagle, 2018;Wigle, 2020).…”