“…Por otra parte, respecto de algunos de los comportamientos ligados con el sabotaje informático, o bien, de las conductas relacionadas con el espionaje informático, se afi rma una reformulación del objeto de tutela de los delitos contra el patrimonio o la privacidad, respectivamente. En esa línea, tratándose de la alteración de datos del § 303a StGB, que la doctrina interpreta como una ampliación del tipo de daños 110 , se sostiene una protección del poder de disposición sobre los datos 111 . De otro lado, en relación con el espionaje de datos del § 202a StGB, se afi rma una tutela del poder de disposición (formal) sobre los datos 112 , del secreto (formal) sobre los datos 113 , o bien de este último y de la privacidad 114 .…”