“…De esta manera, han sido estudiadas distintas formas que adoptan tales contingencias, como la autoridad total y parcial (Rangel & Ribes, 2009), la transgresión (Carranza, 2018), el altruismo (Pulido et al, 2015a), la competencia (Pulido et al, 2015b) y la conducta perniciosa (Carpio et al, 2018;Fernández et al, 2018;Martínez et al, 2018;Reyes et al, en prensa;Rocha et al, 2018;Rocha et al, 2021), la cual puede ser considerada como una interacción cuya forma depende de la situación social en la que tiene lugar. Es necesario elaborar una caracterización para mejorar la definición de esta forma que adopta la conducta social, en virtud de lo cual se pueden precisar algunos aspectos bosquejados en trabajos anteriores: a) la conducta perniciosa implica una ISSN (Digital): 2223-7666 Liberabit, 2021, 27(2), e467 (julio -diciembre) forma de interacción establecida entre dos o más individuos, dados ciertos factores disposicionales; b) dado el carácter ajustivo de las interacciones psicológicas (Kantor & Smith, 2015), se asume que existen uno o varios criterios a satisfacer en la situación; c) como valoración, se entiende a la conducta perniciosa como la descripción de una afectación negativa al campo contingencial de otro u otros (i.e., contingencias compartidas) mediante comisión u omisión de algún acto, debido a que implica la obstaculización del cumplimiento de un criterio de logro y está bajo el escrutinio de los miembros del grupo apelando al criterio de adecuado o inadecuado (i.e., ajustado o desajustado, según la convención) (Carpio et al, 2018;Rocha et al, 2021); y d) como función de las contingencias de poder y de sanción (Ribes, 2001), implica la identificación de las relaciones que se establecen en determinado grupo y situación social, las cuales pueden adoptar la forma de administración de consecuencias o de penalización, respectivamente.…”