“…De manera puntual, la Ley Estatutaria 1618 (2013) en concordancia con lo establecido en la Ley 1346 de 2009, permite garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y ajustes razonables que eliminen toda forma de discriminación generada por la discapacidad (Presidencia de la Republica, 2013).De esta manera, el documento de Consejo Nacional de Política Económica y Social 166 (Conpes Social, 2013) precisa, los compromisos destinados a la implementación de una Política Pública Nacional de Discapacidad en Inclusión Social, que da prioridad al Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014, bajo la perspectiva de "Prosperidad para Todos", en donde se definen los lineamientos, estrategias y recomendaciones que posibilita la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y establece la convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad desde las Naciones Unidas, y desde donde se proporciona varios ejes encaminados al logro de la inclusión social para esta población.A su vez, la Organización Mundial de la Salud(2015), muestra cifras procedentes de 103 países de 5 regiones, que evidencian la prevalencia mundial de la enfermedad de Hansen o Lepra, exponiendo que, a finales del 2013, de 180.618 casos establecidos de esta enfermedad, pasa a 215.656 casos nuevos diagnosticados.En los países de la región de las Américas la situación epidemiológica de la lepra constituye un desafío desde la salud pública, ya que, en este mismo documento se manifiesta la dimensión del problema, al mostrar que su distribución no es uniforme; esta enfermedad se presenta en algunos países con prevalencias superiores de un caso por cada 10.000 habitantes, siendo los países más afectados Brasil y Paraguay(Feliciano, Kovacs, Sevilla y Alzate, 1998). Y en Colombia, por ejemplo, el Ministerio de Salud y la Protección Social (2009) presenta, que la distribución de la enfermedad de Hansen está constituida por departamentos históricamente reconocidos, los cuales reportan un número significativo de casos en: Barranquilla, Bogotá, Bolívar, Cartagena, Cesar, Huila, Magdalena, Tolima, Cundinamarca, Valle y Norte de Santander.En el caso de Cundinamarca, la Institución que permitió el estudio, fue fundada desde unas políticas de aislamiento para las personas afectadas por la enfermedad de la Lepra desde el siglo XVII Rodríguez et al, (2007). explican, que un grupo de enfermos de lepra fue desterrado por los habitantes de una población llamada Tocaima, por miedo a ser conta-fisioterapia iberoamericana…”