El delito de ocupación pacífica de inmuebles del artículo 245.2 CP ha sido objeto de opiniones contrapuestas, tanto en la doctrina como en la práctica forense y esta discrepancia se ha plasmado en la interpretación de sus elementos por parte de los órganos judiciales. Esta controversia se refleja también en las Proposiciones de Ley de reforma. Frente a las propuestas despenalizadores iniciales, las presentadas en los últimos años abogan por endurecer el castigo, ante el incesante incremento de estas conductas en algunas ciudades y la alarma creada por los medios de comunicación. A ello se suma la indignación ciudadana por los problemas de convivencia que en algunos casos generan, junto a la ineficacia de la normativa actual para reintegrar el inmueble y la demanda de protección por parte de las entidades bancarias y de inversión excluidas de la nueva medida civil dirigida a la inmediata recuperación de la vivienda. Pues bien, el incremento penológico que incluyen las recientes Proposiciones de Ley vulnera el principio de prohibición de exceso, en tanto responde a motivos pragmáticos alejados de los fines preventivos que presiden el Derecho penal.