2017
DOI: 10.22134/trace.72.2017.94
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Autopsia de una matanza: El destino de los cuerpos femeninos muertos en Acteal (22/12/1997)

Abstract: Este artículo examina el tratamiento post mortem de los cuerpos de la matanza de Acteal que aconteció el 22 de diciembre de 1997. Se retoman las controversias que surgieron a raíz, tanto de las modificaciones que se hicieron en los cadáveres que habían sido atacados con armas de fuego, como del final al que fueron “destinados” los cuerpos de cuatro mujeres embarazadas, supuestamente mutiladas. Se demuestra que las técnicas de violencia empleadas en el cuerpo femenino concretan cuestiones sociopolíticas, simból… Show more

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“…sin embargo, para algunos autores (Freitas Junior, Demogues, Antúnez Varella y Pires de Lima) aunque la muerte implica el fin de la personalidad jurídica, en vida, se tienen ciertos derechos que se ejecutan postmortem; no es que la persona fallecida tenga derechos, sino que la información y la protección postmortem de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, están bajo la tutela de los derechos extrapatrimoniales, con el fin de dar el respeto debido a la persona fallecida, lo que se conoce como la "protección de la personalidad jurídica" o la protección de la memoria y dignidad pretérita o póstuma"22,23,38,[45][46][47][48] . Aunque con la muerte la autonomía y la privacidad individual están atenuadas o ausentes, se reconoce que existen ciertas situaciones donde es necesario realizar el CI por dignidad humana y por respeto a los familiares a pesar de que el estamento jurídico indique lo contrario.…”
unclassified
“…sin embargo, para algunos autores (Freitas Junior, Demogues, Antúnez Varella y Pires de Lima) aunque la muerte implica el fin de la personalidad jurídica, en vida, se tienen ciertos derechos que se ejecutan postmortem; no es que la persona fallecida tenga derechos, sino que la información y la protección postmortem de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, están bajo la tutela de los derechos extrapatrimoniales, con el fin de dar el respeto debido a la persona fallecida, lo que se conoce como la "protección de la personalidad jurídica" o la protección de la memoria y dignidad pretérita o póstuma"22,23,38,[45][46][47][48] . Aunque con la muerte la autonomía y la privacidad individual están atenuadas o ausentes, se reconoce que existen ciertas situaciones donde es necesario realizar el CI por dignidad humana y por respeto a los familiares a pesar de que el estamento jurídico indique lo contrario.…”
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