“…Actualmente, la relación entre el acceso, calidad de la energía (Urquiza et al, 2019) (expresado en la adecuación, fiabilidad y seguridad de la fuente de energía residencial) y desarrollo humano es ampliamente aceptada (Bradshaw, 2014;Cottrell, 2009). Si bien es claro que el acceso a la energía posibilita el desarrollo socio-productivo y económico de la población (Toman y Jemelkova, 2003;Vera y Langlois, 2007), también resulta evidente que, al facilitar y estar presente en las relaciones sociales y productivas, el uso de la energía permite a los actores sociales el acceso a la cultura tecnológica contemporánea (Aibar Puentes y Quintanilla, 2002) a partir de la ampliación del acceso a otros derechos elementales, tales como educación, salud y trabajo (Kaygusuz, 2012;Rodríguez, 2016). Así, a partir de esta relación de dependencia, se plantean debates que habilitan reflexiones en términos de justicia social (Jenkins, McCauley, Heffron, Stephan, y Rehner, 2016), derechos humanos (Bradbrook y Gardam, 2006), ética (Sovacool, Heffron, McCauley, y Goldthau, 2016), equidad (Forman, 2017) y desarrollo inclusivo (Thomas, Becerra, Fressoli, Garrido, y Juarez, 2017).…”