International Commercial Arbitration 2013
DOI: 10.1017/cbo9781139519779.018
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Arbitration under the Swiss Rules

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“…Y, en esta sede, además de considerarse, igual que hemos visto al comentar las reglas de Londres, que los árbitros han de hacer -y la práctica ha demostrado que hacen-una interpretación y aplicación muy cautelosa de esta facultad 41 , se ha planteado cuál es el alcance de la participación en el arbitraje del tercero no firmante del convenio. Sobre este particular, parte de la doctrina coincide al interpretar que el tercero que es parte del convenio arbitral o, en otro caso, cuya entrada haya sido solicitada por él mismo y consentida expresamente por las partes originarias, se convierte en parte formal del procedimiento arbitral pendiente a todos los efectos, quedando vinculado por el laudo arbitral 42 . Pero, en caso contrario, cuando el tercero no es parte del convenio, se ha entendido que la entrada acogida por estas reglas solo es permitida con la única finalidad de apoyar a una de las partes formales del arbitraje en lo que constituiría una suerte de "intervención accesoria" ("Neben Intervention" o "Side Intervention") regulada en algunos ordenamientos jurídicos -si bien no el español-43 .…”
unclassified
“…Y, en esta sede, además de considerarse, igual que hemos visto al comentar las reglas de Londres, que los árbitros han de hacer -y la práctica ha demostrado que hacen-una interpretación y aplicación muy cautelosa de esta facultad 41 , se ha planteado cuál es el alcance de la participación en el arbitraje del tercero no firmante del convenio. Sobre este particular, parte de la doctrina coincide al interpretar que el tercero que es parte del convenio arbitral o, en otro caso, cuya entrada haya sido solicitada por él mismo y consentida expresamente por las partes originarias, se convierte en parte formal del procedimiento arbitral pendiente a todos los efectos, quedando vinculado por el laudo arbitral 42 . Pero, en caso contrario, cuando el tercero no es parte del convenio, se ha entendido que la entrada acogida por estas reglas solo es permitida con la única finalidad de apoyar a una de las partes formales del arbitraje en lo que constituiría una suerte de "intervención accesoria" ("Neben Intervention" o "Side Intervention") regulada en algunos ordenamientos jurídicos -si bien no el español-43 .…”
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