“…Como es lógico, este «nuevo mundo», incardinado en un contexto de digitalización (Bueno de Mata, 2020) y algoritmización (Barona Vilar, 2021;Jiménez Cardona, 2022y 2023Nieva Fenoll, 2018;Vallespín Pérez, 2023), propio de la industria del 4.0, plantea no pocos interrogantes legales y éticos (Ávila Vallecijo, 2021;Cotino Hueso, 2023;Simón Castellano y Miró Llinares, 2023). Se plantean así las dudas acerca de quién será el titular de los derechos de autor de los contenidos creados por los modelos de IA -si puede serlo alguien-(Amado Osorio, 2020;Villalobos Portales, 2022), ya que el usuario, el programador y el propio programa juegan cierto papel en el terreno creativo de estas obras; sobre si los resultados de la IA están protegidos por los derechos de autor o a quien pertenecen los derechos de autor de los resultados de una IA generativa; la cuestión relativa a si los resultados de la IA infringen los derechos de autor de otras obras; y, finalmente, por lo que ahora más interesa, los interrogantes acerca de si la IA generativa puede comportar la infracción, en no pocos casos, de los derechos de autor de obras ya existentes, bien sea al copiar dichas obras para así entrenar la IA o, en su caso, mediante la generación de resultados (Bugallo Montaño, 2022).…”