“…Como norma general, los criterios de Beers se han aplicado en diversos sistemas sanitarios de forma directa sin ningún tipo de adaptación previa, en diferentes ámbitos clínicos12, 13, 14 y en diversos estudios farmacoepidemiológicos15, 16, 17, 18. Sin embargo, las diferencias existentes entre los catálogos farmacéuticos de Estados Unidos y España han llevado a revisar la versión original de los criterios de Beers 4 y adaptarla recientemente al contexto farmacoterapéutico español 19 . En esta versión se eliminaron todos los principios activos que no están comercializados en nuestro país y se incluyeron otros principios activos que sí están disponibles en España y que son semejantes, desde un punto de vista químico-anatomoterapéutico o mecanismo de acción, a los recogidos en el catálogo de Beers.…”