“…5 Registro Oficial de la República Argentina, v. 1 (1810-1821), Buenos Aires: Imprenta de la República,l879,p. 194,[200][201] Los varios estudios que refieren a la práctica de abolición de la esclavitud partiendo de la normativa de 1813 han venido a esclarecer ciertas continuidades respecto con la esclavitud condicional colonial (Alberto, 2018 [en línea]; Andrews, 1989, p. 58-68;Rosal, 2009, p. 108-109;Crespi, 2010, p. 15-37;Candioti, 2016). La normativa de 1813 también instituye una libertad en suspenso, incompleta, vigilada, recorrido que llevaría varias décadas en efectivizarse y que en el camino dio lugar a una serie de regulaciones que se fueron resolviendo de manera casuística en los tribunales civiles -esto es, por criterio del juez y no mediante una aplicación mecánica del reglamento (Candioti, 2016).…”