“…Es decir, es a partir de una solicitud o un acto de autoridad el juzgamiento o reconocimiento de su validez, la verificación de su validez considerando el apego y respeto a la constitución (Alexy, 2010: 24, 44). Así, la constitucionalidad es un elemento significativo y constructivo, porque materialmente a través de ello se enuncia la defensa de la constitución (Rosales, 2019b). Ahora, los derechos contenidos en el código político nacional son de reconocimiento obligatorio y eje rector para los actos de las autoridades, mientras que para las personas son de orden dispositivo, lo que significa que su utilización está a su libre consideración cuando lo requieran o soliciten.…”