“…Este régimen está previsto para menores de catorce años y para personas con discapacidad necesitadas de especial protección, de modo que, concurriendo en la víctima estas características, debería llevarse a cabo la diligencia de toma de declaración del mismo como prueba preconstituida, asegurando, evidentemente, el derecho de defensa del investigado. Si bien, el art.449 ter LECrim precisa además que tal declaración debe realizarse garantizando la accesibilidad del declarante, y con los apoyos necesarios, lo que, en caso de que estuviera afectado de deterioro cognitivo, permite, aunque no lo indique de forma expresa, la intervención de un facilitador que le asista, evitando así que por la presión derivada del proceso pueda alterado su testimonio (Arangüena Fanego, 2022).…”