2022
DOI: 10.22197/rbdpp.v8i3.742
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Declaración de personas vulnerables y preconstitución de la prueba en el proceso penal

Abstract: El presente trabajo ofrece un análisis crítico del estatuto jurídico de las víctimas vulnerables (menores y personas con discapacidad) con referencia a su marco legal y a las particularidades de su testimonio. Se analizan las novedades incorporadas en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 8/2021 de Protección de la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia, que contribuyen a mejorar sustancialmente la toma del testimonio de menores de edad y personas con discapacidad en el proceso penal.

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“…Este régimen está previsto para menores de catorce años y para personas con discapacidad necesitadas de especial protección, de modo que, concurriendo en la víctima estas características, debería llevarse a cabo la diligencia de toma de declaración del mismo como prueba preconstituida, asegurando, evidentemente, el derecho de defensa del investigado. Si bien, el art.449 ter LECrim precisa además que tal declaración debe realizarse garantizando la accesibilidad del declarante, y con los apoyos necesarios, lo que, en caso de que estuviera afectado de deterioro cognitivo, permite, aunque no lo indique de forma expresa, la intervención de un facilitador que le asista, evitando así que por la presión derivada del proceso pueda alterado su testimonio (Arangüena Fanego, 2022).…”
Section: El Discapacitado Intelectual Como Víctimaunclassified
“…Este régimen está previsto para menores de catorce años y para personas con discapacidad necesitadas de especial protección, de modo que, concurriendo en la víctima estas características, debería llevarse a cabo la diligencia de toma de declaración del mismo como prueba preconstituida, asegurando, evidentemente, el derecho de defensa del investigado. Si bien, el art.449 ter LECrim precisa además que tal declaración debe realizarse garantizando la accesibilidad del declarante, y con los apoyos necesarios, lo que, en caso de que estuviera afectado de deterioro cognitivo, permite, aunque no lo indique de forma expresa, la intervención de un facilitador que le asista, evitando así que por la presión derivada del proceso pueda alterado su testimonio (Arangüena Fanego, 2022).…”
Section: El Discapacitado Intelectual Como Víctimaunclassified