2005
DOI: 10.1590/s1806-64452005000200005
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A atividade probatória perante a Corte Interamericana de Direitos Humanos

Abstract: Quando a Comissão Interamericana de Direitos Humanos demanda um Estado-parte em um procedimento contencioso perante a Corte Interamericana, a prova se torna uma questão central. Tanto a Convenção Americana sobre Direitos Humanos como o Regulamento da Corte se caracterizam por omitir o tratamento da atividade probatória. Por isso, a Corte tem abordado do ponto de vista da jurisprudência as particularidades de cada processo. Na jurisprudência encontraremos os seguintes aspectos referentes à atividade probatória:… Show more

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“…Asimismo, el Tribunal ha establecido los criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. ( La sana crítica (Bovino 2005), por ejemplo, es una de las reglas de valoración, entendida como un sistema de apreciación donde el órgano juzgador no está constreñido por reglas rígidas que le imponen cómo dictaminar, pero tampoco decide únicamente con base a los dictámenes de su fuero interno (Laso 2009). Por ello, la Corte IDH es lo suficientemente metódica argumentando las razones por la que se decanta por una valoración sobre otra.…”
Section: Dictámenes Periciales Y Elementos Probatorios Fundamentados ...unclassified
“…Asimismo, el Tribunal ha establecido los criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. ( La sana crítica (Bovino 2005), por ejemplo, es una de las reglas de valoración, entendida como un sistema de apreciación donde el órgano juzgador no está constreñido por reglas rígidas que le imponen cómo dictaminar, pero tampoco decide únicamente con base a los dictámenes de su fuero interno (Laso 2009). Por ello, la Corte IDH es lo suficientemente metódica argumentando las razones por la que se decanta por una valoración sobre otra.…”
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