Nada más comenzar su artículo, The Power to Tolerate, Eduardo Fuentes (2022) explica que hay dos características de la tolerancia que resultan controversiales desde un punto de vista normativo. La primera es la objeción inherente al acto de tolerar: se tolera aquello que se desaprueba, y por eso hay quienes han visto en la tolerancia una forma de insulto. La segunda, que es la que aborda en el trabajo que comentamos, es el poder que supuestamente detenta aquel que practica la tolerancia. A ese poder se alude con la afirmación de que "la tolerancia es un privilegio de los poderosos": solos los poderosos están en situación de poder tolerar o no las opiniones, conductas o estados de cosas que producen otros.El artículo del profesor Fuentes (2022) puede ser visto como una discusión acerca del sentido y alcance de esa de esa afirmación: ¿qué poder debe tener el que tolera? ¿qué significa tenerlo? Este problema podría parecer un poco ocioso, pero no lo es en absoluto, como lo demuestra el examen que Fuentes lleva a cabo a lo largo de su trabajo. Comienza su reflexión analizando críticamente la posición de Glen Newey, cuya obra le sirve de contrapunto