“…Entonces, se aportan evidencias de validez adicionales acerca de la equivalencia entre la forma breve y la forma extensa del CERQ dentro de la red conceptual de la cual forman parte las estrategias de regulación cognitiva de las emociones. En síntesis, independientemente y de forma conjunta con el CERQ-36, el CERQ-18 presenta evidencias aceptables de validez discriminante con relación a criterios externos, tal como se espera según la literatura previa (Domínguez-Sánchez et al, 2013;Garnefski, Kraaij, & Spinhoven., 2001;Garnefski & Kraaij, 2006a;Jermann et al, 2006;Kraaij, Garnefski, & Schroevers, 2009;Medrano et al, 2013;Omran, 2011;Perte & Miclea, 2008;Westermann, Boden, Gross, & Lincoln, 2013;Zhu et al, 2008), aunque sería útil el uso de medidas extensas (e.g., AbelloLuque, Cortes-Peña, García-Montaño, García-Roncallo, & Nieto-Betancourt, 2017) para consolidar tales conclusiones, ya que tanto el PHQ-2 como el GAD-2 son medidas de screening. Asimismo, esto ameritaría estudios posteriores sobre las estrategias de regulación cognitiva de las emociones en personas diagnosticadas con ansiedad o depresión y población clínicamente normal.…”