“…Estos sistemas han seguido diferentes desarrollos atendiendo a sus contextos (en Europa se aprueba la Carta Europea de los Derechos del Niño en 1992, donde se profundiza sobre el interés superior del niño/a | 14 Revista de Paz y Conflictos ▸ ARTÍCULOS ORIGINALES Maldonado Lozano, M.J., Gutiérrez Zornoza, M., Yubero Jiménez, S. ▸ El sistema de protección a la infancia y adolescencia… y el derecho a ser oído; por otro lado en América Latina se dan prácticas de cuidado comunitario , crianza compartida, padrinazgo; 2 en el derecho islámico no se permite la adopción y si la kafala, ambas recogidas en las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado aprobadas por la ONU en 2010) pero comparten numerosas similitudes como, la necesidad de articular una atención urgente e inmediata, el desconocimiento social, prestando únicamente atención a los casos extremos, estar sometidos a los caprichos políticos, legales y administrativos, existiendo visiones polarizadas entre caritativas/ benefactoras o criminalizadoras/represoras (Balerio y Domínguez, 2017). Los SPIA europeos son de responsabilidad regional y/o municipal, articulados a través de procesos estandarizados y pensados para menores nativos (Gimeno, 2018).…”