2016
DOI: 10.15446/rcs.v39n1.56340
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Rasgos comunes entre el poder punitivo y el poder patriarcal

Abstract: <p>El poder punitivo manifestado especialmente en la existencia y el uso de las prisiones, pero expresión también del castigo en general (en la relación consigo misma y las demás personas, en la familia, la escuela, las empresas, etc.), se encuentra en una íntima relación con el patriarcado: surge de él y para él. Al ser analizado minuciosamente revela también muchas características propias del sistema de opresión patriarcal, el cual es universal y se encuentra en toda la historia conocida de la humanida… Show more

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“…Esto implica reconocer la existencia de una estructura de dominación masculina -atravesada por otras estructuras de dominación-, y admitir la existencia de un derecho androcéntrico que deviene en la medida de todo aquello que se somete a su consideración, aunque no con idénticas consecuencias para todas las mujeres (Facio 2000, Bodelón 2010). Más aún, para Restrepo y Francés (2016), el poder punitivo es patriarcal, compartiendo ambos regímenes rasgos comunes que se inscriben dentro de la lógica del castigo, la generación de siervas o la "culpa de la punición", entre otros aspectos. De ahí que Facio (2000) plantee la necesidad de un derecho que incorpore las necesidades y experiencias de las mujeres en sus propios términos.…”
Section: Perspectiva De Género Y Derecho Penalunclassified
“…Esto implica reconocer la existencia de una estructura de dominación masculina -atravesada por otras estructuras de dominación-, y admitir la existencia de un derecho androcéntrico que deviene en la medida de todo aquello que se somete a su consideración, aunque no con idénticas consecuencias para todas las mujeres (Facio 2000, Bodelón 2010). Más aún, para Restrepo y Francés (2016), el poder punitivo es patriarcal, compartiendo ambos regímenes rasgos comunes que se inscriben dentro de la lógica del castigo, la generación de siervas o la "culpa de la punición", entre otros aspectos. De ahí que Facio (2000) plantee la necesidad de un derecho que incorpore las necesidades y experiencias de las mujeres en sus propios términos.…”
Section: Perspectiva De Género Y Derecho Penalunclassified
“…Además, consolidar ciertos hábitos saludables durante la condena, puede ser transferido a la vida en libertad e impulsar que mantengan un estilo de vida saludable (Meek & Lewis, 2014). Sin embargo, esto no es tarea fácil, si pensamos que las prisiones no cumplen ninguna de las funciones para las que fueron construidas (Restrepo & Francés, 2016), especialmente la de la reinserción (Martos-García et al, 2009a, 2009b. En el contexto español, a pesar del mandato legal expresado en la Ley Orgánica General Penitenciaria (1979), que establece como fin la «reeducación y reinserción social de los penados», la realidad es que la estancia en prisión se relaciona sobre todo con la reclusión y el castigo, entre otras cosas, porque el régimen disciplinario se impone al tratamiento y las necesidades educativas (Martos-García et al, 2009a).…”
Section: Transformando Vidasunclassified
“…Siguiendo esta línea, recientes estudios corroboran cómo las demandas familiares o conyugales interfieren en la práctica motora de las mujeres encarceladas (Day, 2012;Meek & Lewis, 2014). Al parecer, los lazos familiares someten a las presas a un intenso contrato psicológico (Restrepo & Francés, 2016) restringiendo, de esta forma, sus decisiones personales. Se aprecia que el cuidado de los demás suele sobreponerse al de una misma tanto en prisión como en libertad (Scraton & Flintoff, 2013).…”
Section: Barrerasunclassified
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“…El abordaje penal de las violencias hacia las mujeres comparte dificultades a nivel internacional, producto de los poderes punitivos patriarcales, que han sido los responsables de crear el Derecho dirigido a controlar los problemas sociales (Restrepo & Francés, 2016). Esta circunstancia resulta evidente en los delitos sexuales, principalmente desde el análisis de las problemáticas procesales en cuanto al valor probatorio de la declaración de la víctima de los hechos, la revictimización de la que la mujer es objeto durante el procedimiento penal, y la forma en que el Derecho materializa este problema social en la legislación penal.…”
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