El objeto de este estudio consiste en discernir si el papel que ostenta en la actualidad la autoridad laboral como órgano residual tutelador de la legalidad del expediente del procedimiento de despido colectivo, tras la desaparición de la autorización administrativa, ha contribuido a reducir o potenciar el control judicial, en cuanto a la constatación de las causas, y su concreción, y por ende, la seguridad jurídica y la celeridad del procedimiento a seguir, pues la mayoría de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia, se han centrado en la negociación en el periodo de consultas, soslayando en cierto modo, la acreditación de las causas alegadas por el empresario en la decisión extintiva, especialmente cuando ha habido acuerdo en el periodo de consultas.
En este sentido, cabría preguntarse si se han de corregir determinadas desviaciones que se han producido tras la desaparición de la autorización administrativa, pues el papel que debe cumplir en el periodo de consultas, a mi juicio, se ha desnaturalizado, al otorgar a este, un protagonismo relevante en la calificación de los despidos colectivos, infravalorando la concurrencia de la causa y sus consecuencias, y por ende, el enaltecimiento del cumplimiento de los requisitos formales como eje central del control judicial de los despidos colectivos, siendo el papel de la autoridad laboral en el procedimiento de despido colectivo, meramente instrumental.