“…Mientras el derecho de gentes sólo reconocía un actor, el Estado-nación; y dos terrenos de juego, política interna y exterior (Habermas, 2005: 111), la globalización ha supuesto de facto un cambio que Kant no imaginaba, y probablemente Schmitt tampoco al nivel actual, hasta el punto de que se ha desvirtuado el sentido clásico de soberanía de los Estados, y las diferencias entre política interior y exterior se han ido diluyendo (Habermas, 1997). Desde la consciencia de esta situación, la propuesta cosmopolita de Habermas pasa a configurar dos niveles de orden cosmopolita: uno supranacional, que se debería encargar de asegurar la paz y los derechos humanosel cual se acercaría más a las funciones de un órgano de la Weltrepublik kantiana-; y otro transnacional, en el que los «grandes actores capaces de actuar globalmente se ocuparían de los difíciles problemas de una política interior mundial, especialmente los problemas de la economía mundial y de la ecología» (Habermas, 2001: 133).…”