“…Por ejemplo, se retrasaba la implementación a cabalidad de la ley de instrucción primaria obligatoria dictada en 1920, el apoyo a la prevalencia de la educación sexista y la resistencia a financiar proyectos territoriales de educación campesina, entre otros. 14 En un contexto sin total resguardo de los derechos individuales y de desconocimiento de los derechos sociales, el MEMCH promovió una visión integral de la política que desde los principios de igualdad y justicia para las mujeres, articuló aspectos invisibilizados de la cuestión social, los cuales destacaban las contradicciones y omisiones que consolidaban las desigualdades de género. Abordaron las relaciones entre salud, maternidad y trabajo desde una perspectiva económica y de derechos específicos del género tanto en la vida civil, el matrimonio y la vida conyugal, 15 así como la educación infantil y de mujeres como función para la transformación social, entre otras.…”