“…Pese a todo, la respuesta a la cuestión de cuál es el sujeto al que revierte la prestación no es obvia, ya que, a priori, son varias las opciones posibles: atribución al estipulante, atribución a otro sujeto -que pase a ser nuevo beneficiario-, liberación del promitente o, 251 Igualmente, Rossi, 2016, p. 714. 252 Así, Chantepie y Latina, 2016Douville, 2016, p. 198 y Deshayes et al, 2018. Igualmente, esta afirmación del carácter retroactivo de la revocación se encuentra en Italia: ver Rossi, 2016, p. 715. ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc.…”