“…Además, en el ámbito de las empresas informativas se deben tener en cuenta también los derechos conexos o afines, destinados a proteger «los intereses legales de personas o entidades que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras» (OMPI, 2016.: 27). La Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y de-rechos afines en el mercado único digital «lconcibe por primera vez [...] a los editores de prensa de los Estados miembros como titulares de derechos afines o conexos propios» (Morán A esta complejidad legal hay que añadir la escasa formación que, históricamente, han recibido los estudiantes de periodismo (Chaney & Duncan, 1985;Rodríguez, Campos & Hernández, 2022), aunque su práctica se haya considerado «deshonesta e inaceptable» (Fedler, 2006: 25), también en relación al uso (literal o seudoliteral) de las notas de prensa como práctica periodística (Martínez, Pozo y Micó, 2020).…”