“…Segundo, como una consecuencia del anterior, que las formas que adquirieron las peleas por los derechos y obligaciones afectados en América, es decir, la justicia colonial encarnada en las instituciones y participantes legos, fue un proceso contingente en el que concurrieron de manera activa sectores previamente vistos sólo como objetos de la represión de la justicia. Ello se manifiesta en las formas de construcción de los documentos judiciales, en la resignificación de los lenguajes jurídicos presentes en el accionar ante los tribunales y, como parte de la construcción de la legitimidad de la Corona como juez, en la institucionalidad que permitió el acceso a la justicia (audiencias, Protectores de Indios, Juzgados de Indios y los llamados Casos de Cortes cuando no existían los anteriores) (Serulnikov, 2006;Premo, 2017). Tercero, las dinámicas de petición de justicia y la solicitud de amparos implicaron la conformación de una geografía política que sustentó, en parte, durante la mediana y larga duración la construcción de un centro político para los futuros Estados, como se ejemplifica en la figura de Rafael Carrera y las peticiones que le llegaban por justicia desde los pueblos indígenas durante la existencia del llamado Estado de Los Altos (Benton, 2002: 27-28;Taracena, 2000;Diego-Fernández, 2017).…”