La estabilidad ha sido afirmada por largo tiempo como una garantía de la función pública en el derecho chileno. No obstante, la forma como se concreta el control de su cumplimiento ha variado sustancialmente en los últimos años. Este trabajo tiene por objeto examinar dicha variación respecto del personal que menor estabilidad ha tenido en este ámbito, como es el caso de los funcionarios transitorios y del personal a honorarios, a través de la aplicación del principio de confianza legítima por la jurisprudencia administrativa, y del denominado principio del contrato realidad por la jurisprudencia judicial.
La reciente consagración del perjuicio ecológico en el derecho francés plan-tea interrogantes ya solucionadas en el derecho chileno. No obstante, también permite interro-garse sobre la conveniencia de las soluciones aplicables en Chile. El régimen de legitimación frente a la reparación de daños ambientales es un ejemplo de ello. La legitimación activa del derecho francés es una enseñanza para el derecho chileno. Respecto de las soluciones adopta-das frente a la legitimación pasiva, esta apreciación se invierte.
La entrada en vigor de la Ley N° 21.325 en Chile el año 2021 no solo ha innovado en los recursos contenciosos o acciones en materia de migración y extranjería, lo ha hecho también, y sobre todo, con relación al régimen de los recursos administrativos al exceptuar en un doble sentido sus reglas generales. En efecto, mientras que, por un lado, el legislador chileno ha extendido la eficacia de tales mecanismos de impugnación al ejercerse contra actos no expulsivos (habiendo sido establecida su compatibilidad con otras vías recursivas y, asimismo, consagrada la suspensión de los efectos de los actos impugnados); por el otro, ha excluido su aplicación si ellos son interpuestos en contra de una medida de expulsión. La apariencia favorable al recurrente del primer aspecto y desfavorable del segundo, sin embargo, debe matizarse. La eficacia del recurso administrativo contra actos no expulsivos puede acarrear restricciones de derechos para el reclamante, en atención a ciertos criterios interpretativos desarrollados por la jurisprudencia chilena.Asimismo, la ineficacia de dichas vías ante actos expulsivos bien puede restringirse, en vista a las garantías constitucionales que subyacen al ejercicio de estos medios impugnatorios.edios impugnatorios.
Si bien los tribunales controlan hoy en día los elementos de la legalidad de forma y fondo de los actos de la Administración, su examen y sanción pueden variar. Así, mientras que la legalidad formal sigue un examen restringido, debido a la necesidad de trascendencia del vicio, la verificación de la legalidad de fondo sigue un examen extendido, dada la reticencia de admitir vicios intrascendentes que afecten a los componentes sustanciales del acto. Luego de este análisis, una variación distinta persiste. Mientras que la nulidad de derecho público tiene acogida frente a actos unilaterales, la nulidad absoluta es aceptada ante aquellos bilaterales.
El presente artículo examina los pronunciamientos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional sobre el acceso a la justicia y el debido proceso en el contencioso administrativo chileno. Para ello, se analiza en un primer momento el agotamiento de la vía administrativa y la extensión de los actos recurribles y, en segundo término, la garantía de doble instancia y la suspensión de los efectos del acto recurrido. El contraste de los pronunciamientos de ambas magistraturas permite concluir diferencias relevantes en tales ámbitos.Palabras claves: Acceso a la justicia; Debido proceso; Contencioso administrativo.
A semejanza de la Constitución de Ecuador, han surgido en el derecho chileno distintas propuestas en favor de la consagración de derechos de la naturaleza, siendo una de sus principales facultades aquella referida a su restauración. Pese a la novedad que este mecanismo ha supuesto, el derecho chileno consagra diferentes técnicas que permiten observar su proximidad con las soluciones aplicables en dicho país. Debido a que esta proximidad no se produce por el reconocimiento de derechos de la naturaleza, sino de cargas y obligaciones que inciden positivamente en su conservación, puede apreciarse la vigencia de un modelo diferente, construido sobre la base de imperativos jurídicos distintos, que permiten alcanzar una eficacia comparativa.
Pese a haberles otorgado un acceso a la justicia, la reclamación general de los terceros absolutos en la evaluación de impacto ambiental ha supuesto múltiples restricciones en la justicia de dicho acceso, ya sean ellas estructurales a la formulación de su régimen jurídico o derivadas de su interpretación jurisprudencial. Ya que tales restricciones no están presentes en las reclamaciones ejercidas por el titular del proyecto y sus terceros relativos, el ejercicio de acciones en contra de resoluciones de calificación ambiental ha supuesto una ruptura de la igualdad del acceso a la tutela judicial frente a dicho instrumento de gestión.
Ante la insuficiencia de las restantes acciones susceptibles de ejercerse por terceros absolutos en contra de resoluciones de calificación ambiental, se impone una interpretación diversa del art. 17 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, susceptible de integrarlos en la misma reclamación ejercida por quienes hubieren intervenido en su procedimiento administrativo de formación. Una interpretación en tal sentido tiene fundamentos positivos. Asimismo, supera las limitaciones actuales en el ejercicio de la reclamación general y equipara, por último, el acceso a la justicia de todos quienes sean legitimados activamente, con independencia de su intervención o no en un procedimiento de participación ciudadana.
scite is a Brooklyn-based startup that helps researchers better discover and understand research articles through Smart Citations–citations that display the context of the citation and describe whether the article provides supporting or contrasting evidence. scite is used by students researchers from around the world and is funded in part by the National Science Foundation and the National Institute on Drug Abuse of the National Institutes of Health.