El objetivo de este trabajo es demostrar que el tratamiento conjunto de la rescisión y la nulidad relativa en el título xx del libro iv del Código Civil no obedece a un error atribuible a Andrés Bello. Al contrario, dicho tratamiento tiene una explicación histórica, que surge-de modo solapado y que, por lo mismo, ha pasado casi inadvertida-en el origen mismo de la regulación de la rescisión por lesión.
RESUMEN: El ar tículo explora los denominados juicios paralelos o mediáticos y su reconocimiento en Chile, con el objetivo de descartar las posturas que refutan su legalidad, fundadas en el menoscabo del derecho a la presunción de inocencia y de las garantías de independencia e imparcialidad del juez o tribunal que conoce de un proceso penal. Como conclusión general, se postula que ello no se verifica en hipótesis donde los derechos y garantías son ejercidos correctamente, especialmente, al interior de un gobierno abierto, que promueva la transparencia, la rendición de cuentas de las autoridades y la participación ciudadana en la toma de decisiones. Palabras clave: juicios paralelos, libertad de información, independencia, imparcialidad, presunción de inocencia.
RESUMEN: El objetivo de este trabajo es reestructurar el concepto de rescisión, articulándo-lo sobre las bases que cimentan su origen, a fi n de reformular la manera en que se relaciona con otros conceptos, como el de autonomía de la voluntad o el de fuerza obligatoria del contrato, con los cuales presenta una aparente colisión. En el afán de deconstruir el concepto de rescisión también subyace la intención de reposicionar a esta forma de inefi cacia y refl exionar en torno a las funciones que le competen. Una conclusión general que se extrae de la investigación realizada es que la verdadera utilidad y fortaleza de la rescisión por lesión es el constituir una manifestación concreta de un afán de justicia conmutativa que persigue resguardar la buena fe en la contratación y corregir desigualdades odiosas que, de no existir este remedio, estarían destinadas a perpetuarse.Palabras clave: Rescisión, lesión contractual, autonomía de la voluntad, libertad contractual, justicia contractual.ABSTRACT: The objective of this paper is to restructure the concept of rescission, articulating it on the bases that support its origin, to reformulate the way it relates to other concepts such as the will theories or the binding force of contracts, with wich it presents an apparent collision. In the effort to deconstruct the concept of rescission also underlies the intention of setting properly this ineffi cacy type and refl ect about the functions that are their responsibility. A general conclusion drawn from the research is that the real usefulness and strength of laesio enormis is that it constitutes a concrete manifestation of a desire for commutative justice which seeks to safeguard good faith in hiring and to correct odious inequalities that would be destined to perpetuate themselves in the absence of this remedy.
Resumen El artículo reflexiona sobre la amplitud de las atribuciones jurisdiccionales en torno a la integración del contrato. Por la vía interpretativa, se destaca el rol de la equidad, la buena fe y la moral como elementos de integración del contrato, los cuales facilitan, expanden y enriquecen la labor judicial en el restablecimiento del equilibrio contractual.
Este trabajo busca analizar las denominadas mediaciones individuales y colectivas como mecanismos alternativos de resolución de conflictos operados por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Para ello, se revisa y comenta el texto de la Ley 19.496 (Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores), antes y después de su última modificación, con una técnica de contraste. El estudio de la normativa y sus cambios concluye que las “mediaciones” individuales y colectivas no son, en rigor, mediaciones, sino procedimientos que representan un esfuerzo legislativo encaminado a establecer pautas de regulación para ese tipo de Alternative Dispute Resolution (ADR).
The concept known as laesio enormis which is to be found in article 1890 of the Chilean civil code harks back to Roman law. It is different from the one from the Napoleon Code insofar as it applies to both buyer and seller, according to an objective standard. Once the laesio enormis is acknowledged by the judge, the contract can either remains valid or become null and void, albeit in a distinctive way. If this so-called rescission is called for, the party which was unfair to the other one always keeps a ten percent of the just price. This is the fi rst problem of the consequences of the rescission, the second one being the obvious unbalance between the fates of seller and buyer, to the advantage of the seller.
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