Los deberes de información y el arbitraje on-line como mecanismos protectores del consumidor en la contratación a distancia The duties of information and arbitration on-line how mechanisms protector of consumer in the distance contract Alfredo Islas Colín* y Henrry Sosa Olan** * Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) y Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). islas40@hotmail.com, ** Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT).HENRRYPLEYARES@hotmail.com
Abstract:This paper has as purpose demonstrate how the consumer that perform distance contracts is best protected, that if will contract of face to face. The European legislator has created certain means with the purpose of foment the eProcurement, among which we find the duties of information and arbitration on-line. In the practice some companies that dedicates to electronic commerce integrate inside of general conditions the mechanisms mentioned, even some of them are adhered to code of conduct, as will be seen.
Keywords:Consumer, distance contract, The duties of information, arbitration on-line.
Resumen:El presente trabajo tiene como finalidad demostrar como el consumidor que contrata por medios electrónicos se encuentra mejor protegido, que si contratara de manera presencial. El legislador europeo ha creado ciertos mecanismos con el fin de fomentar la contratación a distancia, entre los que encontramos, los deberes de información y el arbitraje on-line. En la práctica algunas de las empresas que se dedican al comercio electrónico contemplan dentro de sus condiciones generales los mecanismos mencionados, incluso algunas de ellas se encuentran adheridas a códigos de conducta, ampliándose los derechos de los consumidores, tal y como se verá.Palabras clave: Consumidor, contratación a distancia, deberes de información, arbitraje on-line.
Una de las novedades de la actual Directiva sobre los Derechos de los Consumidores del año 2011 es la previsión de un deber precontractual de información (art. 5), el cual se aplica para todo tipo de contratos de consumo, incluyendo la contratación a distancia. Sin embargo, el legislador europeo no previó sanción alguna cuando el empresario incumpla con tal deber, razón por la cual, es un precepto a medias que el legislador nacional tuvo que completar. Lo cual provoca que haya dispersión normativa y, por lo tanto, fragmentación jurídica en materia de contratación a distancia, tal y como veremos en el presente trabajo.
En el presente trabajo estudiaremos el momento en que se perfecciona el contrato electrónico, ya que, con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, volvió a revivir la polémica entre contratación entre presentes y contratación entre ausentes. Para resolver la problemática comentada, se reformaron los artículos 1.261.1 del Código Civil y 54 del Código de Comercio, unificando y adoptándose la teoría de la recepción matizada por la teoría del conocimiento. Estas reglas juegan un papel importante a la hora de que el consumidor contrate por medio de canales de comunicación, tales como el correo electrónico o también mediante una página web, pues, dependiendo de uno u otro, estaremos ante contratos de formación instantánea o contratos de formación sucesiva.
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