En el artículo se examinan, en general y con especial referencia al derecho chileno, primero, el error-vicio provocado por el incumplimiento de la obligación de informar al consumidor financiero, y segundo, los requisitos de dicho error, consistentes en que debe ser determinante y excusable (con énfasis en el comportamiento del proveedor y la situación del consumidor).
In accordance with our rules and jurisprudence, the consequences of the breach of marital duties shall not be compensated, as they are not obligations. Additionally, Law establishes special effects in this case, the protection of fundamental rights of the spouses is opposed to compensation and there are huge difficulties to assess the requirements of civil liability.
El presente artículo analiza la vinculación entre el deber precontractual de transparencia y el control de las cláusulas no negociadas individualmente. Primero, se examina respecto del control de incorporación, que evalúa, sobre todo, si las cláusulas son cognoscibles y comprensibles. Luego, en relación con el control de abusividad, que, en este caso, operaría respecto de las cláusulas económicas del contrato. Enseguida, respecto del control de previsibilidad, que puede derivar en la ineficacia de las cláusulas sorprendentes. Finalmente, se proponen bases para la aplicación del deber de transparencia en vinculación con los señalados controles en el derecho chileno.
Por regla general, las prestaciones de salud requieren el consentimiento informado del paciente. Los fundamentos éticos detrás de esta exigencia son la autonomía del paciente para decidir sobre su propio cuerpo y el respeto a su dignidad, que impide instrumentalizarlo. La manera en que el ordenamiento jurídico materializa estos fines es consagrando deberes de información y de consejo, y disciplinando las condiciones bajo las cuales debe prestarse el consentimiento. Jurídicamente, estos deberes delimitan la relación médico-paciente y ayudan a definir hipótesis de responsabilidad civil. En este artículo se revisan las condiciones para la satisfacción de estos deberes, así como los supuestos en que su infracción pueden dar lugar a responsabilidad civil.Palabras clave: consentimiento informado, dignidad y autonomía del paciente, deberes de información y de consejo, responsabilidad civil
El trabajo examina el control de incorporación de las cláusulas no negociadas individualmente, destacando la especial importancia que tiene en el ámbito de la contratación de productos y servicios financieros. Para este efecto, se encuadra el mencionado control en la normativa acerca de información precontractual, postulándose que cumple una función de transparencia, tanto en la formación del consentimiento como en la ejecución del contrato. Adicionalmente, se analiza el alcance de dicho control a la luz de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), mediante la distinción entre cargas de cognoscibilidad, comprensibilidad y previsibilidad.
Control de incorporación; cláusulas no negociadas individualmente;cargas de incorporación; transparencia
El artículo trata sobre el control de las cláusulas no negociadas en la contratación electrónica, distinguiendo entre el control de incorporación y el control de contenido. En relación con el control de incorporación, se examinan críticamente las cargas orientadas a resguardar la cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad del clausulado, y se especifican sus bases normativas en el derecho chileno. En lo que atañe al control de contenido, se afirma de manera destacada que, a la luz del artículo 16 letra g) de la Ley 19.496, es un control abstracto, destinado a cautelar un determinado grado de equilibrio normativo de las cláusulas y que no debe ser confundido con un control de sorpresividad.
El artículo busca construir una justificación estricta de las cláusulas no negociadas que facultan al proveedor para modificar unilateralmente los términos del contrato de consumo en el derecho chileno. Luego de revisar críticamente el estado de la cuestión en la doctrina chilena, se propone que los supuestos que habilitan para una modificación unilateral de aquel deben referirse a eventos que escapan a la esfera de control del proveedor, que son de ocurrencia poco probable y que tornan imposible o excesivamente oneroso el cumplimiento para este. Posteriormente, se analiza la aproximación al asunto efectuada por la jurisprudencia chilena, examinándose por vía ejemplar sobre todo la relativa a los contratos sobre productos o servicios financieros, en que se advierte una tendencia particularmente protectora del interés del adherente.
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